lunes, 10 de septiembre de 2007

Mi espalda¡¡¡¡¡ Accidentes laborales

Habitualmente las tareas diarias de tu trabajo pueden ser nocivas para tu salud.

De repente te puedes encontrar con una enfermedad producto de las repetidas acciones que haces en tu horario laboral, por ejemplo esto sucede mucho en trabajadores que trasladan pesos y que normalmente o no les brindan la capacitación suficiente o les entregan materiales de seguridad que no son los apropiados.

Normalmente sucede que para personas que levantan bultos se les recomiendan fajas con ballenas de acero y normalmente, por un tema de reducción de costos, se les da, para que utilicen, fajas con ballenas de plástcio que son mas débiles y que por ende son obsoletas para prevenir lesiones.

Normalmente el trabajador comienza a presentar dolores, y estos en primera instancia no se relacionan con un accidente laboral y por ello el empleado acude al servicio de medicina prepaga o a la obra social, luego, claro está, es mas engorroso vincular la dolencia con un accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.

Es tambien normal que el trabajador a solicitar a su empleador que denuncie el siniestro a su ART este le diga que como es una dolencia que no esta en el listado de la ley de Riesgos del Trabajo le asesore ir a su obra social, en fin nada mas alejado de lo que se debe de hacer.

Debes considerar que toda actividad laboral que te produzca una dolencia y/o enfermedad ¡¡debe ser denunciado como siniestro en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo!!

Esta nota particularmente se titula Mi espalda ....., por que las hernias de disco son las lesiones que habitualmente no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales - laborales (de la ley 24.557) y por ende los empleadores (con tal de mantener baja su siniestralidad) incentivan al empleado que directamente acuda a su obra social o medicina prepaga, que estas tiene como fin dar cobertura ante enfermedades o accidentes NO LABORALES.

La ley de riesgos de trabajo solo enuncia ciertas enfermedades pero no implica que si existe una nueva, como ser hernia de disco, no se considere, para ello se debe acudir a un proceso de COMISION MEDICA que es gratuito y que lo puede efectuar el mismo trabajador, ver en www.srt.gov.ar "COMISION MEDICA"

En resumen, siempre que tengas una dolencia producto de tus actividades laborales debes presentarte ante tu ART, por mas que te digan que no te cubirán tu enfermedad o accidente laboral, es más, si no te lo cubren y la COMISION MEDICA dice que si se debe dar prestación medica, tienes el derecho de exigirlo judicialmente tanto a la ART como a tu empleador.

Pero seguro te preguntarás ¿Cual es la diferencia? entre una prestación y otra.- En si no hay diferencias todos son profesionales de la salud, ¿pero quien te cubrirá tu incapacidad? ¿quien te indemnizará por ello?

Sabes que una persona que es operada de hernia de disco tiene un pos operatorio muy doloroso y que habitaulmente tiene una prescripción médica de no poder alzar mas de 5kg de peso, por ejemplo si tu hijo pesa mas de 5kg no podrás alzarlo, si asi de simple¡¡¡

Entonces por tu enfermedad laboral se te indemniza se te da un valor monetario que se calcula considerando tu edad, la edad jubilatoria y tu sueldo todo en ello en función del coeficiente de incapacidad que se te determine por medio de la ART o de la COMISION MEDICA.

La clara diferencia es que si acudes a tu obra social solamente, no tendras derecho a tu indemniacion por incapcidad.

Por ello si tienes un accidente, sea cual fuese, dentro de tu trabajo o en el trayecto a tu casa o a tu puesto laboral, debes denunciarlo a tu ART.

viernes, 7 de septiembre de 2007

¿Quién es mi empleador? ¡¡Realmente!!

En estos tiempos es habitual que te incorpores a un puesto laboral por medio de una consultora de trabajo temporales y hasta ahi todo barbaro, pero ¿qué sucede cuando pasa el tiempo y sigo siendo trabajador de la consultora? ¿que pasa con tus derechos?

Ser trabajador de una empresa de servicios eventuales, es como dice la palabara para TRABAJOS ¡EVENTUALES! esto implica por un tiempo determinado y con ciertas caracteristicas determinadas.

La empresa de servicios eventuales podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias cuando los requerimientos de esta ultima tenga por causa alguna de las siguientes circunstancias:
a) En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia, suplencia.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c) En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d) En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones.
e) En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente.
f) En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.


Si en estos momentos estas trabajando para un empresa por medio de una de servicios eventuales en ese caso se estan vulnerando tus derechos laborales.- Tienes derecho a que se te registre bajo la nomina de quien es tu real empleador, esto para evitar futuros incovenientes, que en otras notas veremos.