tag:blogger.com,1999:blog-36708958436013349452024-02-20T18:49:26.064-08:00Fuero laboralFrancisco Romero Porréshttp://www.blogger.com/profile/17488958397142061109noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-3670895843601334945.post-5160331965518611962007-09-10T04:39:00.000-07:002007-09-10T05:21:02.628-07:00Mi espalda¡¡¡¡¡ Accidentes laborales<span style="font-family:arial;"><strong>Habitualmente las tareas diarias de tu trabajo pueden ser nocivas para tu salud.</strong></span><br /><span style="font-family:arial;"></span><br /><span style="font-family:arial;">De repente te puedes encontrar con una enfermedad producto de las repetidas acciones que haces en tu horario laboral, por ejemplo esto sucede mucho en trabajadores que trasladan pesos y que normalmente <strong>o no les brindan la capacitación suficiente o les entregan materiales de seguridad que no son los apropiados</strong>. </span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Normalmente sucede que para personas que levantan bultos se les recomiendan fajas con ballenas de acero y normalmente, por un tema de reducción de costos, se les da, para que utilicen, fajas con ballenas de <strong>plástcio</strong> que son mas débiles y que por ende son obsoletas para prevenir lesiones. </span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Normalmente el trabajador comienza a presentar dolores, y estos en primera instancia no se relacionan con un accidente laboral y por ello el empleado acude al servicio de medicina prepaga o a la obra social, luego, claro está, <strong>es mas engorroso vincular la dolencia con un accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.</strong> </span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">Es tambien normal que el trabajador a solicitar a su empleador que denuncie el siniestro a su ART este le diga que como es una dolencia que no esta en el listado de la ley de Riesgos del Trabajo le asesore ir a su obra social, en fin nada mas alejado de lo que se debe de hacer. </span><br /><br /><span style="font-family:arial;">Debes considerar que toda actividad laboral que te produzca una dolencia y/o enfermedad <strong>¡¡debe ser denunciado como siniestro en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo!!</strong></span><br /><br /><span style="font-family:arial;">Esta nota particularmente se titula <strong>Mi espalda .....</strong>, por que las hernias de disco son las lesiones que habitualmente no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales - laborales (de la ley 24.557) y por ende los empleadores (con tal de mantener baja su siniestralidad) incentivan al empleado que directamente acuda a su obra social o medicina prepaga, que estas tiene como fin dar cobertura ante enfermedades o accidentes NO LABORALES.</span><br /><br /><span style="font-family:arial;">La ley de riesgos de trabajo solo enuncia ciertas enfermedades pero no implica que si existe una nueva, como ser hernia de disco, no se considere, para ello se debe acudir a un proceso de COMISION MEDICA que es gratuito y que lo puede efectuar el mismo trabajador, ver en </span><a href="http://www.srt.gov.ar/"><span style="font-family:arial;">www.srt.gov.ar</span></a><span style="font-family:arial;"> "COMISION MEDICA" </span><br /><span style="font-family:arial;"></span><br /><span style="font-family:arial;"><strong>En resumen</strong>, siempre que tengas una dolencia producto de tus actividades laborales debes presentarte ante tu ART, por mas que te digan que no te cubirán tu enfermedad o accidente laboral, es más, si no te lo cubren y la COMISION MEDICA dice que si se debe dar prestación medica, tienes el derecho de exigirlo judicialmente tanto a la ART como a tu empleador. </span><br /><span style="font-family:arial;"></span><br /><span style="font-family:arial;">Pero seguro te preguntarás ¿Cual es la diferencia? entre una prestación y otra.- En si no hay diferencias todos son profesionales de la salud, ¿pero quien te cubrirá tu incapacidad? ¿quien te indemnizará por ello?</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">Sabes que una persona que es operada de hernia de disco tiene un pos operatorio muy doloroso y que habitaulmente tiene una prescripción médica <strong>de no poder alzar mas de 5kg de peso, por ejemplo si tu hijo pesa mas de 5kg no podrás alzarlo, si asi de simple¡¡¡</strong></span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">Entonces por tu enfermedad laboral se te indemniza se te da un valor monetario que se calcula considerando tu edad, la edad jubilatoria y tu sueldo todo en ello en función del coeficiente de incapacidad que se te determine por medio de la ART o de la COMISION MEDICA.</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">La clara diferencia es que si acudes a tu obra social solamente, <strong>no tendras derecho a tu indemniacion por incapcidad.</strong></span><strong> </strong><br /><strong></strong><br /><strong><span style="font-family:arial;">Por ello si tienes un accidente, sea cual fuese, dentro de tu trabajo o en el trayecto a tu casa o a tu puesto laboral, debes denunciarlo a tu ART.</span> </strong>Francisco Romero Porréshttp://www.blogger.com/profile/17488958397142061109noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3670895843601334945.post-90355370995348811262007-09-07T03:04:00.000-07:002007-09-07T03:20:54.303-07:00¿Quién es mi empleador? ¡¡Realmente!!<span style="font-family:Arial;">En estos tiempos es habitual que te incorpores a un puesto laboral por medio de una consultora de trabajo temporales y hasta ahi todo barbaro, pero ¿qué sucede cuando pasa el tiempo y sigo siendo trabajador de la consultora? ¿que pasa con tus derechos?</span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Ser trabajador de una empresa de servicios eventuales, es como dice la palabara para TRABAJOS ¡EVENTUALES! esto implica por un tiempo determinado y con ciertas caracteristicas determinadas. </span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:arial;">La empresa de servicios eventuales podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias cuando los requerimientos de esta ultima tenga por causa alguna de las siguientes circunstancias:<br />a) En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia, suplencia.<br />b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.<br />c) En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, <strong>en forma ocasional y extraordinaria</strong>, un mayor número de trabajadores.<br />d) En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones.<br />e) En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgente.<br /><strong>f) En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.</strong></span><br /><strong><span style="font-family:Arial;"></span></strong><br /><span style="font-family:Arial;">Si en estos momentos estas trabajando para un empresa por medio de una de servicios eventuales en ese caso se estan vulnerando tus derechos laborales.- Tienes derecho a que se te registre bajo la nomina de quien es tu real empleador, esto para evitar futuros incovenientes, que en otras notas veremos.</span>Francisco Romero Porréshttp://www.blogger.com/profile/17488958397142061109noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3670895843601334945.post-14921612203738883252007-09-06T12:08:00.000-07:002007-09-06T12:29:20.956-07:00Mis derechos como madre trabajadora<span style="font-family:arial;">Como primer punto es importante resaltar que debes haber notificado que estas embrazada. ver nota "Estoy embarazada ¿Que hago?"</span><br /><span style="font-family:arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Pero en el caso que halla pasado el tiempo y sigas trabajando, esto impica que es EVIDENTE que estas esperando un bebé no es tan importante el envío del telegrama ¡¡¡¡¡Siempre y cuando estes registrada !!!!! esto significa en BLANCO </span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Bien, tus derechos, segun nuestra ley argentina es la de guarda o estabilidad del puesto laboral, que se denomina "Protección de la Maternidad" </span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">Como elementos importantes a destacar si todo esta en orden con tu embarazo son los siguientes:</span><br /><span style="font-family:Arial;"></span><br /><span style="font-family:Arial;">1- Conservación del empleo: Son 90 días, 45 días antes del parto y 45 día despues del mismo, aunque tienes la opción de reducir la licencia "pre-parto" a 30 días y se te suman a los 45 que corresponden al "pos-parto" </span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">2- Garantizar la estabilidad: Por un plazo de 7 meses y medio anteriores al nacimiento del bebé y 7 meses y medio posteriores.</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">3- Descansos por lactancia: Son dos descansos de media hora, que en la practica implica que te retiras una hora antes de tu trabajo, por el plazo de "1 año" si es mayor debes pedir certificado médico que ordene la necesidad de la lactancia para el bebé. </span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">4- Indemnizacion por maternidad: En caso que fueses despedida en el plazo que nates te dije (7 meses y medio) tienes el derecho a percibir una indemnización de un año de sueldos mas la liquidacion que te corresponda.</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">Ejemplo: Si tienes un sueldo de $1.200, la indemnizacion por "MATERNIDAD" es de $1200 x 12 meses + $1200 por Sueldo Anual Complementario (SAC) aguinaldo. </span>Francisco Romero Porréshttp://www.blogger.com/profile/17488958397142061109noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3670895843601334945.post-85683305196056766942007-09-06T11:45:00.000-07:002007-09-06T12:00:52.660-07:00Estoy embarazada. ¿Que hago?<span style="font-family:arial;">Al saber que estas embarazada lo primero que debes hacer, es :</span><br /><br /><span style="font-family:arial;">1- Mas alla de tener tu test de emebarazo inmediatamente pide turno a tu medico y que te recete analisis clinicos para determinar "fehacientemente" que estas embarazda </span><br /><br /><span style="font-family:arial;">2- Una vez con el certificado medico en mano, envias un telegrama ley (para mas de 30 palabras) donde comunicaras tu estado de "gravidez" embarazo </span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">3- En el texto del telegram debes escribir lo siguiente: "<strong>Comunico a usted que me encuentro en estado de gravidez, certificados medicos a su disposicion"</strong></span><br /><br /><span style="font-family:arial;">El paso "3" es muy importante, por que en los primeros tiempos de tu embarazo no se te nota la panza, es por ello que debes comunicarlo a los fines de que quedes amparada por la ley laboral</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">4- Luego de haber cumplido los pasos anteriores presentas en la oficina de recursos humanos el certificado medico que dice que estas embarazada y pides que te firmen una copia.</span><br /><br /><span style="font-family:Arial;">5<strong>- Recordar: Siempre tener guardado el acuse de recibo del telegrama que te llegara al domicilio del remitente (que puede ser el de tu casa) y la copia firmada del certificado medico. </strong></span><strong></strong>Francisco Romero Porréshttp://www.blogger.com/profile/17488958397142061109noreply@blogger.com0